domingo, 19 de mayo de 2019

Breve relato de la Responsabilidad Civil del operador que aprueba los planes de vuelo.



Todas aquellas personas que han tenido la fortuna de viajar por vía aérea, muchas veces desconocen todo el procedimiento previo al vuelo, o en su defecto tienen una precaria idea del mismo, pues bien, en la actividad aeronáutica, todo aquel explotador aéreo que pretenda surcar los cielos ( aviación comercial, aviación general) sin importar el porte de aeronave (gran o menor porte) e indistintamente si es vuelo nacional o internacional, de acuerdo a la normativa,  el explotador debe de disponer de diferente tipo de información ya sea meteorología, restricciones de espacios aéreos/ aeropuertos, comunicaciones, etc., y a su vez, debe  presentar su respectivo plan de vuelo, el cual deberá presentarlo en una oficina especializada. En este orden de ideas, el sujeto que recibe los planes de vuelo, tiene entre sus funciones, el de aceptar, denegar, o solicitar su debida corrección.




El motivo de este escrito, además de esclarecer el tipo de responsabilidad de este particular sujeto, es darlo a conocer, en razón a que aviación no es sinónimo solamente de pilotos, sino que hay muchos más sujetos que intervienen en una operación aérea y a su vez, hay antecedentes de accidentes aéreos donde se ha visto comprometida el accionar de este operador, sin ir muy lejos el fatídico accidente 2933 de lamia, distinguido por transportar a jugadores del club brasilero Chapecoense.



Es de vital importancia nombrar el documento expedido por el máximo órgano a nivel mundial en aviación, como lo es la OACI, el documento número 4444-ATM/501, trata lo relacionado a la aceptación de planes de vuelo por parte de una de las dependencias del servicio de tránsito aéreo, el cual se encargará de comprobar que el formato ha sido respetado y completado con exactitud, además tomará las medidas oportunas para que el mensaje sea aceptable para los servicios de tránsito aéreo e indicará al remitente si es  aceptado el plan de vuelo o si es necesario su modificación.

En efecto, hay múltiples formas de presentar plan de vuelo y en todas ellas, el piloto, copiloto, o el despachante de aeronaves, serán los únicos responsables por la información que se consigne en dicho documento y por su correcta confección, aquellos datos deben ser exactos en razón a que será el documento mediante el cual se ponen en funcionamiento todas las dependencias de tránsito aéreo durante el trayecto del vuelo, no obstante, de aquí en adelante, este tipo de actividad que se le brinda a los explotadores, se puede entender como un servicio, el cual es ofrecido por parte de la Aeronáutica Civil/o privados, en consecuencia, al tildarlo como un servicio y en consideración de la OACI, el Anexo 15 define que todo Estado parte velará por la calidad en la prestación de este servicio, es decir, adelantará todas las medidas tendientes para velar por una circulación aérea segura en lo relativo a los permisos de sobrevuelos.

Dejando de lado lo anterior, y aterrizando al objeto de este escrito, en 1999 se celebró en Buenos Aires (ARG) la tercera reunión regional de navegación aérea Caribe/Sudamérica de la OACI, por medio de la cual los distintos estados asistentes, detectaron la necesidad de un programa que garantizará la calidad de los servicios de tránsito aéreo, en consideración del aumento de informes en su calidad prestada, buscando de esta manera identificar y corregir aquellas deficiencias antes que se traduzcan en incidentes o accidentes.

RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD


Se puede considerar de manera atípica la responsabilidad del presente operador, ya que ni en las disposiciones aeronáuticas (RAC), ni de manera expresa es regulada por la legislación civil, comercial, sino por el contrario se limitan a reglamentar otro tipo de responsabilidades, como la de los explotadores de transporte aéreo, entre otras.

Entre los elementos esenciales, se puede destacar la conducta: la cual se entiende como las acciones u omisiones que generan el hecho dañoso, sin embargo, para este artículo se rescata meramente la conducta omisiva agotada por acción, interpretada así, cuando el agente realiza una conducta omitiendo otra lo que hace que se ocasione el accidente.

Realizando la respectiva adecuación, se puede analizar la situación del operador al momento de recibir los planes de vuelo,  otorgando el permiso de salida para la operación aérea, aun cuando en la solicitud de vuelo, existan inconsistencias o más aun, ordenó su debida corrección pero al momento de inspeccionarlo, es aprobado con datos erróneos.

En cuanto al daño y al nexo causal; el primero entendido como un menoscabo a un bien jurídico tutelado, que se traduciría en este operador como la falta de cuidado, ocasionando un incidente o accidente aéreo, afectando como bien jurídico protegido, la seguridad aérea, mientras que el segundo se puede comprender como aquél factor que determina que la conducta que se desplegó fue la única causante del daño sufrido, de agregar que; los seres racionales son responsables no solo de sus actos sino también del resultado de estas y para poder indilgar responsabilidad tiene que existir la relación causa y efecto, que en el caso de este operador, su actuar imprudente tiene relación directa con el daño ocurrido.

Ahora bien, dicho los anteriores elementos, es de aclarar que su responsabilidad es netamente extracontractual, en la medida que presupone una ausencia previa entre las partes, ingresando de esta manera el deber de reparar por el actuar imprudente por parte de los operadores, ya sea en sus acciones u omisiones, es decir se basa en la teoría de la culpa, por lo tanto su responsabilidad es subjetiva y limitada.

Es necesario resaltar, que estamos frente a una actividad de riesgos muy grandes por lo que el patrimonio de una persona no bastaría para suplir aquellos intereses ajenos, es por esto que por lo menos para el caso Colombiano, se aplica la póliza  tipo Ariel, la cual cubre  además de otros aspectos, todas las funciones relacionadas con el tráfico aéreo y servicios de navegación, es decir: cubre la responsabilidad civil por accidentes que ocasionen lesiones corporales o daños a la propiedad, que surjan como consecuencia del mantenimiento, uso o provisión  de servicios y facilidades necesarias para la operación de aeropuertos y control de navegación aérea.

Para concluir, me permito mencionar el vuelo 2933 de Lamia de manera muy somera teniendo en cuenta que a pesar de haber ocurrido el accidente en territorio Colombiano, la responsabilidad de dicho operador que tramitó el plan de vuelo con errores, es juzgado por las normas de Bolivia. De acuerdo a su respectivo informe final, dispone que las principales causas fue el manejo inapropiado de combustible, en otras palabras el explotador no cumplió con los requerimientos internacionales, como lo es el combustible de reserva, ni de contingencia, ni el combustible mínimo de aterrizaje, sin embargo no fue lo único que contribuyo a este suceso, la empresa tenía deficiencias en su sistema de seguridad operacional y organizacional.

Esto deja prever que se siguen presentando inconsistencias en las autorizaciones de planes de vuelo, aún cuando los estados tienen un organismo que vela por la calidad de este servicio, traduciendo esto en un peligro para la aviación, por todo lo anterior considero que hay una necesidad de incrementar un mayor control al momento de aceptar los planes de vuelo, examinando la viabilidad, sin que dicha fiscalización retrase el trafico aéreo, en este orden de ideas, no hay que dejar de lado el tema del plan de vuelo automatizado, al día de hoy no sé exactamente como funciona, es una herramienta que se ha ido incorporando de manera lenta en la aviación, sería lógico pensar que esta nueva tecnología podría detectar si el porte de la aeronave es acorde con la ruta que pretende cubrir, así como también detectar si hay necesidad de un aeropuerto alterno, fiscalizando así que cumpla con todos los parámetros necesarios para que al momento de partir la aeronave y durante su trayecto no existan riesgos o en su defecto los mitigue. (hablo estrictamente de verificación desde escritorio)

NOTA: ESTE PARTICULAR ARTICULO, SE LIMITÓ A ESTUDIAR LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE ESTE SUJETO, DE ACLARAR QUE NO ES LA ÚNICA, TAMBIÉN HAY DE POR MEDIO RESPONSABILIDAD EN MATERIA PENAL Y RESPONSABILIDAD EN MATERIA DE ESTADOS, PERO COMO SU TITULO DICE ES UN BREVE RELATO.


AUTOR: GEORGE STEVEN ÁLVAREZ JARAMILLO

    

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