jueves, 13 de junio de 2019

Pasajeros disruptivos.


Dentro del desarrollo cotidiano de la aviación, hay un grupo selecto de personas que desde hace ya un tiempo, preocupa al máximo órgano de aviación civil, así como también al gremio de las aerolíneas, sus razones se encuentran en los riesgos que puedan ocasionar este tipo de personas y las pérdidas financieras por parte de las aerolíneas perjudicadas, estamos hablando de los pasajeros disruptivos o indisciplinados/perturbadores, es así como la OACI los define como:
“Un pasajero que no respeta las normas de conducta en un aeropuerto o a bordo de una aeronave o que no respeta las instrucciones del personal de aeropuerto o de los miembros de la tripulación y, por consiguiente, perturba el orden y la disciplina en el aeropuerto o a bordo de la aeronave”.

Actualmente hay infinidad de este tipo de casos: entre ellos, el vuelo de Aeroméxico que cubría la ruta Jalisciense (MEX)- San Francisco (EEUU), en el cual un pasajero en aparente estado de embriaguez insultó y agredió a un auxiliar de vuelo, incidente que no pasó a mayores, gracias a la ayuda de otros miembros de la tripulación, entre otros casos; se puede citar el de la activista Elin Ersson, la cual retrasó por dos horas, el despegue de un vuelo de Turkish Airlines que cubriría la ruta Gotemburgo (Suecia)- Estambul (Turquía), a modo de protesta por la deportación de un ciudadano Afgano, Ersson se apartó de las instrucciones del capitán, impidiendo el despegue de la aeronave y por último, se puede citar, el vuelo SU1515, cubriendo la ruta Surgut- Moscú, en donde un ciudadano en estado de ebriedad, exige al comandante de la aeronave el desvío hacia Afganistán, suceso que no pasó a mayores, gracias al aterrizaje de emergencia por parte del piloto.

Actualmente hay un marco jurídico internacional que regula esta cuestión, Convenio de Tokio del 1963, sin embargo, para la IATA y algunos Estados partes, consideraron la importancia de revisar y mejorar dicho Convenio, con el objetivo de no dejar impune este tipo de comportamientos, que si bien representa un peligro para la aviación y además, grandes pérdidas de dinero por parte de las aerolíneas al desviarse de la ruta o retrasos en vuelos (implica el uso de más servicios aéreos).

Es de aclarar, que no estamos hablando de delincuentes, ni terroristas, sino de personas que no tienen moderación, es decir; personas que son carentes de racionalidad por estar bajo efectos del alcohol, o también siendo personas conscientes de su comportamiento, presentan diferente tipos de dificultades, incomodidades, en el aeropuerto/aeronave en vuelo y terminan reaccionando de manera negativa, ya sea frente a otros pasajeros o frente a la misma tripulación.

Es así como nació el protocolo que complementa a dicho convenio, es de aclarar que el Convenio de Tokio y su protocolo se leerá e interpretará de manera conjunta.

No obstante, dentro de lo innovador del protocolo se puede resaltar que otorgó jurisdicción obligatoria al Estado de aterrizaje previsto, al Estado de destino programado y por supuesto, la jurisdicción del Estado de matrícula de la aeronave o el Estado del operador, sin embargo, viene condicionado:

Por un lado que la conducta del pasajero debe ser suficientemente grave (que ponga en peligro la seguridad del vuelo, de personas o bienes).
   
   Y por otro lado, el Estado de aterrizaje debe analizar si el delito cometido a bordo de la aeronave, constituye un delito en el estado del operador.

Entre otras cosas, está la posibilidad del desvió de la aeronave a un tercer estado, caso por el cual el protocolo le da la competencia para ejercer su jurisdicción bajo discreción   

En síntesis, el protocolo amplió el margen de jurisdicción, en algunos casos de obligación para los estados de iniciar la investigación de tipo penal/ administrativo, pero por otro lado, no es tan tajante como el caso del tercer Estado (bajo su discreción), todo esto, siempre y cuando la conducta sea de gravedad suficiente.

Es de agregar, que el convenio de Tokio, otorga al capitán de la aeronave el poder de reducir a aquél pasajero insubordinado, por medio de sus auxiliares de vuelo, cuando este pasajero represente un peligro para la seguridad de la aeronave, de los pasajeros o de sus bienes, entre otras cosas, cualquier miembro de la tripulación o pasajero, podrá tomar las medidas preventivas razonables sin la autorización del comandante, siempre y cuando tenga razones fundadas.

Existen más novedades que trae el protocolo, sin embargo, una de las que no gustó a muchos Estados y quizás sea la razón de su no ratificación, es la creación de la figura del oficial a bordo de la aeronave, siempre y cuando medie acuerdo bilateral o multilateral, entre los estados contratantes pertinentes, algunos estados estimaron que no era el mejor convenio para implementar dicha figura, además la naturaleza jurídica de este oficial (armado), resulta inadecuada para la aviación civil, más por el contrario, debe tomarse medidas preventivas desde tierra, la normativa local debe estar encaminada a mitigar este tipo de errores y no precisamente reducir al pasajero, mediante arma y más aún durante el vuelo, por las posibles consecuencias negativas que pueda traer para la industria y para la seguridad del mismo vuelo.

En reiteradas ocasiones, la OACI alienta a los Estados para que implementen este protocolo a nivel nacional, sin embargo, no ha tenido mucho éxito, actualmente la OACI, junto con la IATA, lanzaron una guía sobre la gestión de pasajeros indisciplinados y disruptivos, el cual tiene como objetivo ayudar a los gobiernos a legislar sobre medidas legales apropiadas y armonizar para prevenir y tratar los incidentes en vuelos internacionales.

La pregunta que surge es, ¿Este manual es para quienes acataron el protocolo?, si bien es cierto, son más países que al dia de hoy no han adoptado dicha modificación de Tokio de 1963. 

George steven Alvarez Jaramillo.   


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