martes, 19 de noviembre de 2019

Marco jurídico sobre la seguridad (Security) en las Aerolíneas:


El transporte aéreo, es un medio que se caracteriza además de unir personas, culturas y familias, se distingue  por achicar el tiempo cuando se trata de unir fronteras, sin embargo, este tipo de transporte es usado como blanco de atentados y demás actos que atentan contra la seguridad a bordo de la aeronave, aeropuertos y personas.

Muchos podrían sostener, que pese a la velocidad que lo distingue, sigue siendo un transporte como muchos otros que también se han visto comprometidos en atentados, sin embargo, hay una diferencia a gran escala como lo es la peligrosidad que puede representar una aeronave en el aire, no solo a nivel local sino a nivel internacional, que si bien ya entran a comprometerse intereses ajenos.

Entrando en materia, se puede entender como “seguridad” a aquél conjunto de normas, medidas, recursos humanos y materiales, con el objetivo de salvaguardar la aviación civil contra actos de interferencia ilícita, que comprometen la seguridad de la actividad aérea, entre estos actos están:


·         Apoderamiento ilícito de aeronaves, en vuelo o en tierra.
·         Toma de rehenes a bordo de aeronaves o aeródromos.
·         Intrusión por la fuerza a bordo de una aeronave, en un aeropuerto o en el recinto de una instalación aeronáutica.
·         Introducir a bordo de una aeronave o en un aeropuerto armas, artefactos o sustancias peligrosas con fines criminales.
·         Comunicar información falsa que comprometa la seguridad.

Siguiendo esta línea argumentativa, las aerolíneas tienen la obligación de adoptar sus propias medidas de seguridad en cada territorio donde tengan operaciones, sin embargo, hay un actor más importante que estos, y es cada uno de los Estados miembros de OACI que son guiados, por el ANEXO 17 al Convenio de Chicago de 1944, este anexo es una referencia para que los Estados establezcan un programa de seguridad, el cual deberá estar sometido a modificaciones periódicas con el objetivo de adaptarlo a las nuevas amenazas.

 Es así, como el propio Anexo, dispone que los Estados contratantes DEBERÁN establecer y APLICAR, “un programa nacional escrito de seguridad de la aviación civil para salvaguardar las operaciones de la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita, mediante normas, métodos y procedimientos que tomen en cuenta la seguridad, regularidad y eficiencia de los vuelos.” El cual deberá ponerlo a DISPOSICIÓN de las aerolíneas, en versión escrita, que les permita cumplir sus requerimientos.

Además de lo anterior, los Estados crearán un Comité Nacional de Seguridad de la Aviación, con el objetivo de coordinar las actividades entre la administración, los explotadores aeroportuarios, de aeronaves y proveedores de tránsito aéreo.

Ahora bien,  aterrizando al tema central de las aerolíneas, el Anexo 17 del Convenio de Chicago de 1944, establece 3  actuaciones concretas, entre ellas:

·      Establecer, aplicar y mantener actualizado un programa de seguridad para los explotadores, por escrito, que cumpla con los requisitos del programa que establece el gobierno local, teniendo en cuenta, las características operacionales específicas de cada tipo de operación.
·   Efectuar determinadas tareas, entre ellas: evitar que personas no autorizadas ingresen al compartimiento de la tripulación de vuelo, no transportar equipajes de pasajeros que no estén a bordo de la aeronave, salvo que se someta a procedimientos adicionales de seguridad.
·  Coordinar sus actividades con otros actores, entre estos: explotador aeroportuario, explotador de aeronaves, otros.

Llegado a este punto, es de resaltar que este tipo de amenazas son contrarrestadas no solo por aspectos jurídicos, sino también, desde el punto de vista técnico y físico, que si bien implica medidas  a adelantar en los espacios aeroportuarios, seguridad de las zonas aeroportuarias, diseño de aeropuertos,  aspectos que corresponden a otros actores diferentes al principal de esta publicación.


A manera de conclusión, la seguridad (security) de la aviación es un tema que compete a todos los actores aeroportuarios, desde aerolíneas, explotadores aeroportuarios, agentes, todos deben de trabajar de manera conjunta y a su vez, los Estados miembros de OACI, deben vigilar que estos cumplan con lo normado de manera que reduzcan los riesgos latentes, al igual que seguir las recomendaciones emitidas por IATA, que también se ha preocupado por esta cuestión y es así como ha creado normativa única, acordada y común para la auditoria de las aerolíneas.

 George Steven Álvarez J.


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