Marco jurídico sobre la seguridad (Security) en las Aerolíneas:
El transporte aéreo, es un medio que se
caracteriza además de unir personas, culturas y familias, se distingue por achicar el tiempo cuando se trata de unir
fronteras, sin embargo, este tipo de transporte es usado como blanco de
atentados y demás actos que atentan contra la seguridad a bordo de la aeronave,
aeropuertos y personas.
Muchos podrían sostener, que pese a la
velocidad que lo distingue, sigue siendo un transporte como muchos otros que
también se han visto comprometidos en atentados, sin embargo, hay una
diferencia a gran escala como lo es la peligrosidad que puede representar una
aeronave en el aire, no solo a nivel local sino a nivel internacional, que si
bien ya entran a comprometerse intereses ajenos.
Entrando en materia, se puede entender como
“seguridad” a aquél conjunto de normas, medidas, recursos humanos y materiales,
con el objetivo de salvaguardar la aviación civil contra actos de interferencia
ilícita, que comprometen la seguridad de la actividad aérea, entre estos actos
están:
·
Toma de rehenes a bordo de
aeronaves o aeródromos.
·
Intrusión por la fuerza a bordo
de una aeronave, en un aeropuerto o en el recinto de una instalación
aeronáutica.
·
Introducir a bordo de una
aeronave o en un aeropuerto armas, artefactos o sustancias peligrosas con fines
criminales.
·
Comunicar información falsa que
comprometa la seguridad.
Siguiendo
esta línea argumentativa, las aerolíneas tienen la obligación de adoptar sus
propias medidas de seguridad en cada territorio donde tengan operaciones, sin
embargo, hay un actor más importante que estos, y es cada uno de los Estados
miembros de OACI que son guiados, por el ANEXO 17 al Convenio de Chicago de
1944, este anexo es una referencia para que los Estados establezcan un programa
de seguridad, el cual deberá estar sometido a modificaciones periódicas con el
objetivo de adaptarlo a las nuevas amenazas.
Es así, como el propio Anexo, dispone que los Estados
contratantes DEBERÁN establecer y APLICAR, “un
programa nacional escrito de seguridad de la aviación civil para salvaguardar
las operaciones de la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita,
mediante normas, métodos y procedimientos que tomen en cuenta la seguridad,
regularidad y eficiencia de los vuelos.” El cual deberá ponerlo a DISPOSICIÓN
de las aerolíneas, en versión escrita, que les permita cumplir sus
requerimientos.
Además
de lo anterior, los Estados crearán un Comité Nacional de Seguridad de la Aviación,
con el objetivo de coordinar las actividades entre la administración, los
explotadores aeroportuarios, de aeronaves y proveedores de tránsito aéreo.
Ahora
bien, aterrizando al tema central de las
aerolíneas, el Anexo 17 del Convenio de Chicago de 1944, establece 3 actuaciones concretas, entre ellas:
· Establecer, aplicar y mantener
actualizado un programa de seguridad para los explotadores, por escrito,
que cumpla con los requisitos del programa que establece el gobierno local,
teniendo en cuenta, las características operacionales específicas de cada tipo
de operación.
· Efectuar determinadas tareas, entre ellas: evitar que personas no autorizadas ingresen al compartimiento
de la tripulación de vuelo, no transportar equipajes de pasajeros que no estén
a bordo de la aeronave, salvo que se someta a procedimientos adicionales de
seguridad.
· Coordinar sus actividades con
otros actores, entre estos: explotador aeroportuario, explotador de aeronaves, otros.
Llegado
a este punto, es de resaltar que este tipo de amenazas son contrarrestadas no
solo por aspectos jurídicos, sino también, desde el punto de vista técnico y
físico, que si bien implica medidas a
adelantar en los espacios aeroportuarios, seguridad de las zonas aeroportuarias,
diseño de aeropuertos, aspectos que corresponden a otros actores diferentes al principal de esta publicación.
A
manera de conclusión, la seguridad (security) de la aviación es un tema que
compete a todos los actores aeroportuarios, desde aerolíneas, explotadores
aeroportuarios, agentes, todos deben de trabajar de manera conjunta y a su vez,
los Estados miembros de OACI, deben vigilar que estos cumplan con lo normado de
manera que reduzcan los riesgos latentes, al igual que seguir las
recomendaciones emitidas por IATA, que también se ha preocupado por esta
cuestión y es así como ha creado normativa única, acordada y común para la
auditoria de las aerolíneas.
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