Compañías aéreas y su adaptación a la regulación SeMS.
Para que
una operación aérea sea segura, requiere de la creación de procedimientos
operativos que tengan la capacidad de contener realidades sociales, jurídicas y
económicas, en relación al lugar donde presten sus servicios, además de tener una comunicación en tiempo real desde la base principal hasta cada uno de
los puntos de operación en todo el mundo, con el objetivo de brindar
directrices de seguridad e información relevante.
A nivel
internacional, se regula por medio del anexo 17 al Convenio de Chicago 1944, art.
3.3.1., el cual dispone que los Estados Partes deberán garantizar que los
explotadores de transporte aéreo comercial, que operen desde ese territorio,
establecerán, aplicarán y mantendrán actualizado un programa de seguridad para explotadores, por escrito y que cumpla
con los requisitos del programa nacional de seguridad de la aviación civil de
ese Estado.
En razón a
esta disposición, se puede entender que aquél programa de seguridad deberá ser
aprobado y monitoreado por la autoridad competente de cada Estado parte.
Mientras que, desde el otro lado, se puede comprender que cada compañía aérea se
encargará de elaborar, aplicar y mantener actualizado dicho programa (el cual
contendrá los métodos y procedimientos que ha de seguir la compañía).
Por otro
lado, el hecho que un Estado miembro apruebe el programa de seguridad presentado por el explotador, y una vez
otorgada la licencia de explotación,
está dando un mensaje a cada Estado miembro, la presunción de
operatividad del explotador a nivel internacional, sin embargo, las autoridades
competentes de cualquier estado que tenga interés sobre aquél explotador, tiene
la facultad de solicitar y revisar su programa de seguridad, más aún puede
exigir la explicación detallada de la aplicación y su funcionalidad en los aeropuertos
locales donde opera.
Este es un
claro ejemplo, de cómo una compañía aérea, como lo es Avianca, hace uso de esta
obligación, en la imagen se puede apreciar su programa de seguridad aplicable a
todos los miembros que hagan parte de esta estructura, en el cual dentro de
cada numeral, desarrolla un esquema que a su vez es aprobado por la autoridad aeronáutica
local, así como también, se evidencia la preocupación por la mejora continua de su seguridad operacional.
Por otro
lado, en EUROPA, se ha pronunciado la rama judicial, determinando que el
programa de seguridad de cada compañía aérea no puede limitarse al de su propio
país, sino que debe someterse también al del estado miembro en que preste sus
servicios.
Es así que,
para asegurar la coherencia de la Security
de las aerolíneas, la IATA desde el año 2002 elaboró un documento de orientación
sobre políticas en materia de seguridad, determinando las pautas en el que se
tenga en cuenta los objetivos prioritarios en materia de seguridad, a esto se
le denominó “Security management system
(SeMS)”.
Es decir, la
autoridad aeronáutica, se encarga de verificar la calidad y el cumplimiento de
dichos estándares, mediante auditorías y evaluaciones continuas y sistemáticas de
las amenazas de la seguridad, riesgos y vulnerabilidades, incorporando la Security, como parte integra del
negocio, por medio de prácticas homogéneas.
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